REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000066


Visto el contenido del escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 16 de octubre de 2015, recibida ante la secretaría de este despacho en dicha fecha; suscrito dicho acuerdo entre la ciudadana BETTY ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 9.825.916, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 157.620, actuando en su condición demandante, por una parte; y por la otra parte, el abogado en ejercicio RAFAEL MORELLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 85.211, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa FORMICONI, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 13 de junio de 1958, bajo el Nro 72, Tomo 15-A-Sgdo. en el juicio que por cobro de de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos de legales; así como que la actora actuó de manera personal en procura de sus derechos e intereses, en tanto que el apoderado de la parte accionada se encuentra facultado para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales de la accionante, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 20.000,00 y la suma demandada fue de Bs. 60.220,90. Así se decide. Por cuanto no existen más actuaciones que cumplir en esta causa, se da por terminada la presente causa. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. TEODORO CAMPUZANO PUGA
LA SECRETARIA,

ABG. ELAINE QUIJADA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 9:05 a.m. se publicó la anterior decisión intelocutoria. Conste
LA SECRETARIA,

ABG. ELAINE QUIJADA