REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000894
ASUNTO : BP01-S-2013-000894
AUTO DE NEGATIVA A LA SUSTITUCIÓN DE LAS MEDIDAS
Visto la solicitud de SUSTITUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD presentado por el abogado ARTURO GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano BLADIMIR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, Acusado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA tipificados en los artículos 39 y 42 de la derogada Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN DEL VALLE ROJAS MORILLO , este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El solicitante en escrito presentado en fecha 11 de Mayo de 2015, y recibido en este Despacho en la misma fecha donde se solicitó a este Tribunal:
“…solicito muy respetuosamente de usted sírvase decretar el cese de las medidas por cuanto ya ha pasado el lapso prudencial y mi patrocinado ha cumplido religiosamente con su la (SIC) presentación impuesta (…) lo que constituye esto ciudadano Juez un gravamen irreparable y económico, desarticulando así el vinculo matrimonial y social...”
Al respecto, quien aquí decide, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 de su encabezamiento; numerales 5 y 6 y el artículo 88 de la derogada Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a la revisión de la solicitud planteada por el recurrente.
De allí que se hace necesario verificar, si efectivamente cumple con los extremos legales a los cuales se contrae el artículo 88 de la derogada Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la cual establece:”En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad” (resaltado y cursivas de quien suscribe).
En este sentido, y una vez analizada la disposición legal in comento; y en el entendido que las Medidas de Protección y Seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida, evitando así nuevos actos de violencia; a entender de quien aquí juzga es contrario a la Ley sustituir o en todo caso modificar las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victima, cuando se mantienen los supuestos que dieron lugar a la imposición de estas.
En consecuencia, tomando en consideración cada uno de las fundamentaciones expuestas de manera precedente y habiéndose determinado, sin duda alguna que las Medidas de Protección y Seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por el abogado ARTURO GONZALEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano BLADIMIR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.296.051, consistente en la solicitud de Sustitución de las Medidas de Protección y Seguridad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: NIEGA la solicitud interpuesta por el abogado ARTURO GONZALEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano BLADIMIR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.296.051; mediante la cual solicita la Sustitución de las Medidas de Protección y Seguridad y dictar la decisión que corresponda.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.- En la Ciudad de Barcelona, a los seis (06) día del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).
EL JUEZ DE JUICIO
Abg. JOHNNY RONDON MENESES.
LA SECRETARIA
Abgda. MILADIS HERNANDEZ.