REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000529
ASUNTO : BP01-S-2014-000529

AUTO DE NEGATIVA A LA SOLICITUD DE COMPUTOS

Visto la solicitud de DE COMPUTO DE LAPSOS presentada por la abogada ROCCIO MATA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano VICTOR ALEXANDER ROJAS, plenamente identificado en autos, Acusado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente A.J.A.M. cuyo nombre se omite por razones de ley, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La solicitante en escrito presentado en fecha 19 de Junio, y ratificado mediante diligencia en fecha 22 de Julio de 2015 donde se solicitó a este Tribunal:

“…imputación hecha por el Fiscal Décimo Sexto, del Ministerio Público, Dr. TOMAS ARMAS, en fecha 22 de Agosto 2014 y fijada por el Tribunal, A quo, la Audiencia Preliminar , para el día 24 de Septiembre de 2014 a las 10:00 AM, de conformidad con el contenido del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 19 de Septiembre de 2014, presente escrito ofertando las pruebas e impugnando las pruebas presentadas por el Fiscal, pero el Juez A quo en función de control Nº 1, DECLARO, en la Audiencia Preliminar, extemporáneo el escrito de defensa de mi representado (…) desde el 11Julio de 2014, fecha en la cual le fue dictada medida privativa de libertad hasta el día 04 de agosto de 2014 fecha en la que la fiscalía 16, presento escrito solicitando prorroga para acusar (…) Para demostrar la inocencia de mi representado me acojo al principio de la comunidad de las pruebas y oferto las pruebas promovidas por la defensa y solicitadas por ante el ministerio público, el día 22 de julio y ratificadas el 30 de julio de 2014, las cuales nunca fueron acordadas por la fiscalía DECIMA SEXTA,...”

Al respecto, quien aquí decide, procede a examinar si es procedente o no tal solicitud, para ello toma en consideración el criterio establecido por la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 305, de fecha 10 de Octubre del 2014, con ponencia del Magistrado Paúl Aponte rueda, de la cual se desprende entre otras cosas: “…Los Autos resuelven cualquier incidencia, bien sea de mero tramite o una resolución judicial que no tenga fuerza definitiva, por lo que admite recurso de revocación o apelación, según sea el caso…”.

En este sentido, y una vez analizada la Sentencia in comento; y en el entendido que las Fases de Investigación e Intermedia son de obligatorio agotamiento, para lo cual tienen finalidades esenciales. Lo que quiere decir que si la Defensa Técnica desea interponer uno de los recursos Up Supra, debió hacerlo en su oportunidad procesal correspondiente.

En consecuencia, tomando en consideración cada uno de las fundamentaciones expuestas de manera precedente y habiéndose determinado, que la Fase Primigenia e Intermedia son preclusivas, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la abogada ROCCIO MATA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano VICTOR ALEXANDER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.850.316, consistente en la solicitud del Computo de los días de Despacho del Tribunal de Control Audiencias y Medidas; lo que considera este Juzgador INOFICIOSO. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: NIEGA la solicitud interpuesta por la abogada ROCCIO MATA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano VICTOR ALEXANDER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.850.316; mediante la cual solicita el Computo de los días de Despacho del Tribunal de Control Audiencias y Medidas; en fase de investigación como en fase intermedia y dictar la decisión que corresponda. Toda vez que la misma se considera INOFICIOSA.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.- En la Ciudad de Barcelona, a los seis (06) día del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).




EL JUEZ DE JUICIO




Abg. JOHNNY RONDON MENESES.

LA SECRETARIA



Abgda. MILADIS HERNANDEZ.