REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002297
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE LAURYS MATEA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.212.460, de este domicilio

ABOGADO(a) ASISTENTE NINA CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.223.402 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos.


Vista la jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LAURYS MATEA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.212.460, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y por otra parte los ciudadanos ROSA CRUZ GUZMAN ROMERO, FRANCISCO JOSE GUZMAN ROMERO y DILIA CECILIA GUZMAN GUZMAN, Venezolanos, Mayores de Edad, Civilmente Hábiles y Titulares de la Cedulas de Identidad N° 16.491.410, 17.360.453 y 17.900.379, respectivamente, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio YOLIMAR DEL CARMEN AVILA PLAZOLA y CARLA DEL VALLE ARQUIADES CARVAJAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 109.059 y 210.133, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAMON CELESTINO GUZMAN LEAL (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, casado titular de Cédula de Identidad Nº 4.906.224, quien falleció ab-intestado en la ciudad de San mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, en fecha 14/05/2015. Anunciado el acto por el alguacil Ana Pinto, Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LAURYS MATEA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.212.460, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por otra parte los ciudadanos ROSA CRUZ GUZMAN ROMERO, FRANCISCO JOSE GUZMAN ROMERO y DILIA CECILIA GUZMAN GUZMAN, Venezolanos, Mayores de Edad, Civilmente Hábiles y Titulares de la Cedulas de Identidad N° 16.491.410, 17.360.453 y 17.900.379, respectivamente, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio YOLIMAR DEL CARMEN AVILA PLAZOLA y CARLA DEL VALLE ARQUIADES CARVAJAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 109.059 y 210.133, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAMON CELESTINO GUZMAN LEAL (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, casado titular de Cédula de Identidad Nº 4.906.224, quien falleció ab-intestado en la ciudad de San mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, en fecha 14/05/2015 . SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano RAMON CELESTINO GUZMAN LEAL (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, casado titular de Cédula de Identidad Nº 4.906.224, quien falleció ab-intestado en la ciudad de San mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, en fecha 14/05/2015, a su cónyuge, ciudadana LAURYS MATEA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.212.460 y sus hijos, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los ciudadanos ROSA CRUZ GUZMAN ROMERO, FRANCISCO JOSE GUZMAN ROMERO y DILIA CECILIA GUZMAN GUZMAN, Venezolanos, Mayores de Edad, Civilmente Hábiles y Titulares de la Cedulas de Identidad N° 16.491.410, 17.360.453 y 17.900.379, respectivamente, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, primero (01) día del mes octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ACC.

Abog. CLARA ASTUDILLO