REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2013-001137
Sentencia Interlocutoria
CAUSA: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION
DEMANDANTE: ISRAEL NARVAEZ, MERCEDES BLANCO Y SURILUZ MALAVE, en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: KATIUSKA JOSEFINA VALDEZ HERRERA y LUIS ANIBAL QUINTERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-8.283.190 y V- 13.076.716, respectivamente.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Por recibida comunicación S/N, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 16 de Septiembre de 2015, emanado de la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño, Niña Sin Asistencia “Mi Refugio” y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA SUSPENSION TEMPORAL DE LAS VISITAS que realiza la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA VALDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.283.190, a sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la entidad de atención ABANSA “MI REFUGIO”, ubicada en Barcelona del Estado Anzoátegui, hasta tanto conste en autos el informe integral ordenado mediante auto de fecha 27/05/2015, a las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se acuerda librar oficio a la entidad de atención ABANSA “MI REFUGIO”, ubicada en Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines informarle la presente decisión. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Primero (01) día del mes de Octubre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. CLARA ASTUDILLO
AF/Javier Abreu