REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000888
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: JOSMELY MARIBEL JIMENEZ PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.359.497, de este domicilio.
REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Decimoprimero (a) para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares Del Ministerio Publico De Este Estado, ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO,
DEMANDADO: MILTON ORLANDO GONZALEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.863.779, domiciliado en: Calle Miranda, casa Nro 09 de Barrio Sucre de Barcelona Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE Defensora Publica Primera Abog. MARIA EUGENIA MURILLO
HIJOS: la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana Fiscal Decimoprimero (a) para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares Del Ministerio Publico De Este Estado, ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana JOSMELY MARIBEL JIMENEZ PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.359.497, a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano MILTON ORLANDO GONZALEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.863.779, domiciliado en: Calle Miranda, casa Nro 09 de Barrio Sucre de Barcelona Estado Anzoátegui .Anunciado dicho a acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la audiencia de reejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen: “Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio: Con respecto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano MILTON ORLANDO GONZALEZ BARRIOS ,suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.250,00 Bs.)quincenales, para un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco BOD, signada con el numero 01160502870200388973, a nombre de la madre ciudadana JOSMELY MARIBEL JIMENEZ PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.359.497; y la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000,00)en el mes de diciembre para cubrir los gastos decembrinos; monto adicional al pago por concepto de obligación de manutención. Los padres convienen que los gastos en ocasión a la época escolar correspondiente al mes septiembre, el padre aportara el cincuenta por ciento(50%) del bono escolar que le paga la empresa donde labora EMPRESA CONSTRUCTORA 1RO DE MARZO, S.A .Y los demás gastos extraordinario tales como: Asistencia medica, medicinas, gastos recreacionales, culturales, deportes, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo”. Se deja constancia que no se garantizó de la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no ser traído a la audiencia. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, primero (01) días del mes de octubre del año Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza
Dra. America Fermín
La Secretaria, Acc.
Abog. Clara Astudillo
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