REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001095
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ENZO RODOLFO MACHADO GUANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.607, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Conjunto Residencial Alto Guaica, Torre Nº 09, Apartamento Nº 933, Sector Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: Defensor Público Cuarto Auxiliar de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR

DEMANDADO: SUHAIL DE LOS ANGELES ROCCA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.915.041, domiciliada en la Urbanización Oropeza Castillo, Sector 3-D, Casa Nº 59, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISITENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en fase de ejecución, con ocasión a la demanda por EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano ENZO RODOLFO MACHADO GUANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.607, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Conjunto Residencial Alto Guaica, Torre Nº 09, Apartamento Nº 933, Sector Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Cuarto Auxiliar de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR, en contra de la ciudadana SUHAIL DE LOS ANGELES ROCCA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.915.041, domiciliada en la Urbanización Oropeza Castillo, Sector 3-D, Casa Nº 59, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto .Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano ENZO RODOLFO MACHADO GUANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.607, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de EJECUCION VOLUNTARIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano ENZO RODOLFO MACHADO GUANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.607, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Conjunto Residencial Alto Guaica, Torre Nº 09, Apartamento Nº 933, Sector Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Cuarto Auxiliar de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR, en contra de la ciudadana SUHAIL DE LOS ANGELES ROCCA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.915.041, domiciliada en la Urbanización Oropeza Castillo, Sector 3-D, Casa Nº 59, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, Primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



La secretaria, Acc
Abog. CLARA ASTUDILLO