REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001121
Sentencia interlocutoria

Motivo: Decreto de Separación de cuerpos

PARTES: GABRIEL ALFREDO MARCANO MORENO y NEHEILIN JOSE JULIEN MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.980.454 y V-26.313.427, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: TRINA DEL VALLE GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.213.

NIÑO Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no separación de los padres, recreación, Cultura, Salud.-

MONTO HOMOLOGADO: Bs. 2.000,00 mensuales.

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 17 de Septiembre de 2015, por los ciudadanos GABRIEL ALFREDO MARCANO MORENO y NEHEILIN JOSE JULIEN MARCANO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TRINA DEL VALLE GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.213 y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos GABRIEL ALFREDO MARCANO MORENO y NEHEILIN JOSE JULIEN MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.980.454 y V-26.313.427, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio TRINA DEL VALLE GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.213, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los primero (01) días del mes de Octubre de 2015.-
LA JUEZA PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN

LA SECRETARIA

Abg. CLARA ASTUDILLO


AFG/PNML