REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001131
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE OLIVER JOSE VASQUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.216.666, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: FELIX RAFAEL MIERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.324, de este domicilio.

DEMANDADO: WENDY MARGARITA JALAFF URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.384.879, domiciliada en la Av. Américo Vespucio conjunto Residencial Costa Azul, torre “C”, piso 1, apartamento C-8, Lechería, Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui

ABOGADOS ASISTENTE: No constituyo

HIJO: la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano OLIVER JOSE VASQUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.216.666, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FELIX RAFAEL MIERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.324, a favor de la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana WENDY MARGARITA JALAFF URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.384.879, domiciliada en la Av. Américo Vespucio conjunto Residencial Costa Azul, torre “C”, piso 1, apartamento C-8, Lechería, Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano OLIVER JOSE VASQUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.216.666, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano OLIVER JOSE VASQUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.216.666, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FELIX RAFAEL MIERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.324, a favor de la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre la ciudadana WENDY MARGARITA JALAFF URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.384.879, domiciliada en la Av. Américo Vespucio conjunto Residencial Costa Azul, torre “C”, piso 1, apartamento C-8, Lechería, Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, primero (01) día del mes de Octubre del año Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza Provisoria.

DRA. AMERICA FERMÍN GONZALEZ


La Secretaria, Acc.
ABOG. CLARA STUDILLO