REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002654
Sentencia Interlocutoria.
CAUSA: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: MANUEL CELESTINO ALBORNOZ PEREZ y ERIKA ARYERIC HERRERA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.292.904 y V-14.472.462, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YULY CELY COLMENARES BALAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.110.

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MANUEL CELESTINO ALBORNOZ PEREZ y ERIKA ARYERIC HERRERA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.292.904 y V-14.472.462, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YULY CELY COLMENARES BALAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.110, en donde se encuentra involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y asimismo revisado como ha sido el presente expediente en la cual se evidencia que los ciudadanos MANUEL CELESTINO ALBORNOZ PEREZ y ERIKA ARYERIC HERRERA TINEO anteriormente identificados, establecieron su domicilio conyugal en: Calle El Cambio, Casa Nro. 37, Avenida Intercomunal, Sector 7 de Diciembre , Carapita, Parroquia Antimano del Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal, por oficio, una vez dejado trascurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de competencia establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC

Abg. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC

Abg. CLARA ASTUDILLO
AF/Jesús Maita.-