REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002491
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: TUTELA

SOLICITANTES: ANGELY NAZARETH MARCANO TINEO (Hermana materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-18.128.946, domiciliada en la urbanización el frío, casa Nº 74, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.

REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Décimo quinta del Ministerio Publico Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO.

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto el procedimiento de jurisdicción voluntaria DE TUTELA, presentada por la Fiscal Décimo quinta del Ministerio Publico Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana ANGELY NAZARETH MARCANO TINEO (Hermana materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-18.128.946, domiciliada en la urbanización el frío, casa Nº 74, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como TUTOR, a favor de su hermano, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que fallecieron sus padres ciudadanos: FREDDY ALQUIMEDES MARCANO ALCALA y FLORELBA DEL CARMEN TINEO GUERRA ,en fechas 23/09/2012 y 30/07/2015, quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.316.462 y V-6.547.597, respectivamente y en virtud de que su hermana materna, respectivamente ha tenido y tienen de hecho bajo su custodia a su hermano el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con ella y solicita sea asignada como Tutor legal de los mencionados niños, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado el acto por el alguacil Ana Pinto, Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Abg America Fermín, Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora Abg America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción voluntaria DE TUTELA presentada por la Fiscal Décimo quinta del Ministerio Publico Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana ANGELY NAZARETH MARCANO TINEO (Hermana materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-18.128.946, domiciliada en la urbanización el frío, casa Nº 74, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como TUTOR, a favor de su hermano, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que fallecieron sus padres ciudadanos: FREDDY ALQUIMEDES MARCANO ALCALA y FLORELBA DEL CARMEN TINEO GUERRA en fechas 23/09/2012 y 30/07/2015, quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.316.462 y V-6.547.597, respectivamente y en virtud de que su hermana materna, respectivamente ha tenido y tienen de hecho bajo su custodia a su hermano el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con ella y solicita sea asignada como Tutor legal de los mencionados niños, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. SEGUNDO: se Acuerda hacer las siguientes designaciones, en beneficio del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , como TUTOR LEGAL a la ciudadana ANGELY NAZARETH MARCANO TINEO (Hermana materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-18.128.946, domiciliada en la urbanización el frío, casa Nº 74, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en su condición de hermana materna, como PROTUTOR LEGAL al ciudadano FREDDY ABRAHAN MARCANO TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.184.276 en su condición de hermano, PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano GERARDO DAVID LUGO TINEO, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V- 24.492.595 y de este domicilio, en su condición de hermano y para que integren el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: ESPERANZA TINEO DE RIVAS (tia), RAMONA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUERRA (tia) Y MARLEN JOSEFINA RIVAS TINEO (prima), titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 4.339.250, V- 11.418.551, V- 8.290.872, respectivamente. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron y juraron, cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad inherentes a los cargos que se acaban de designar y así lo deciden,. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los quince (15) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ




LA SECRETARIA ACC
ABG CLARA ASTUDILLO