REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001337
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL .Disposición Judicial

SOLICITANTE: ANDREINA DEL VALLE ROJAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.213.445, domiciliada en la Urbanización Monte Mario, Casa Nº 15-B, Calle Irpiña, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE ROJAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.213.445, domiciliada en la Urbanización Monte Mario, Casa Nº 15-B, Calle Irpiña, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano RICHARD ALBERTO VILLARROEL GIL, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.256.586, ocurrido en fecha 13-09-2014 y mediante diligencia de fecha 13/08/2015 solicita la autorización de retirar de la cuenta de ahorros del banco Bicentenario la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) para cubrir los gastos de inscripción y pago de mensualidades escolares asi como la asignación de una mesada por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000) por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y un bono navideño. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes interviniente y la Representación Fiscal.- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana ANDREINA DEL VALLE ROJAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.213.445, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.32.500,00) para cubrir los gastos de inscripción y pago de mensualidades escolares; asi como la asignación de una mesada por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000) mensuales por concepto de manutención y un bono especial de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000) para la época decembrina, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y se ordena la entrega de la libreta para su movilización mensual. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA ACC
ABOG. CLARA ASTUDILLO