REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000641
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: demanda de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: ELIAS JOSE FIGUEROA RAMOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-12.503.847, domiciliado en la Ciudad de Lechería Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL CARVAJAL inscrita en el inpreabogado bajop el N° 61.704 y de este domicilio.
DEMANDADO MARIA MARGARITA VICUÑA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.689.530, domiciliado en la Calle Principal, Casa Nº 57, Sector Valle Verde, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: No constituyo.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Ejecución, con ocasión a la demanda por EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el Ciudadano ELIAS JOSE FIGUEROA RAMOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-12.503.847, domiciliado en la Ciudad de Lechería Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIBEL CARVAJAL inscrita en el inpreabogado bajop el N° 61.704 y de este domicilio, actuando en beneficio de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , contra la Ciudadana MARIA MARGARITA VICUÑA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.689.530, domiciliado en la Calle Principal, Casa Nº 57, Sector Valle Verde, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, anunciado el acto por el alguacil Ana Pinto .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, Ciudadano ELIAS JOSE FIGUEROA RAMOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-12.503.847, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por el Ciudadano ELIAS JOSE FIGUEROA RAMOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-12.503.847, domiciliado en la Ciudad de Lechería Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIBEL CARVAJAL, actuando en beneficio de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra la Ciudadana MARIA MARGARITA VICUÑA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.689.530, domiciliado en la Calle Principal, Casa Nº 57, Sector Valle Verde, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecinueve (19) día del mes de octubre del año dos mil quince(2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ
La secretaria, Acc.
Abog. CLARA ASTUDILLO
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