REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002287
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES ANGELA CAROLINA DIAZ CHAGUAN y JACKSON ALEXANDER SALAZAR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.840.159 y V-15.515.323, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE JOSE LUIS BOLIVAR, inscrito en el bajo el Nro. 141.392 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ANGELA CAROLINA DIAZ CHAGUAN y JACKSON ALEXANDER SALAZAR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.840.159 y V-15.515.323, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS BOLIVAR, inscrito en el bajo el Nro. 141.392, en donde se encuentra involucrada la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anunciado el acto por la alguacil Ana Pinto,Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a la Fiscal Décima Tercera auxiliar del Ministerio Publico Abog. MARYORITH ROJAS. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos ANGELA CAROLINA DIAZ CHAGUAN y JACKSON ALEXANDER SALAZAR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.840.159 y V-15.515.323, respectivamente, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ANGELA CAROLINA DIAZ CHAGUAN y JACKSON ALEXANDER SALAZAR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.840.159 y V-15.515.323, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS BOLIVAR, inscrito en el bajo el Nro. 141.392, en donde se encuentra involucrada la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dos (02) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ

LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO