REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001272
DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
MOTIVO: demanda de ACCION MERO DECLARATIVA
DEMANDANTE: MILAGROS JOSEFINA ARMAS FONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.534.246, de este domicilio, de este domicilio,,
ABOGADO ASISTENTE MARIA CECILIA DE ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.147.840.
DEMANDADO Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

ABOGADO ASISTENTE: no constituyo

NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE: los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto la diligencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2.015) presentada por ante la URDD, por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA ARMAS FONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.534.246, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARIA CECILIA DE ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.147.840, en ocasión a la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA ARMAS FONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.534.246, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARIA CECILIA DE ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.147.840, donde se encuentran involucrados los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; donde manifestó que desiste de la demanda, que riela al folio 26 del expediente, y manifiesta a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda y facultado expresamente para ello, de conformidad con el articulo 265 del código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, MILAGROS JOSEFINA ARMAS FONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.534.246, de este domicilio, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los dos (02) días del mes de octubre de Dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA acc
ABG. CLARA ASTUDILLO

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él
LA SECRETARIA acc
ABG. CLARA ASTUDILLO