REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002233
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): VICTORIA ELENA MEZA REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.803.049, de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE JULIO CESAR REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 55.499, y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana VICTORIA ELENA MEZA REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.803.049, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: VISe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 55.499, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano LUIS ENRIQUE CASTILLO MARTINEZ, fallecido el día 30/06/2015, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.255.835. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) )presentada por la ciudadana VICTORIA ELENA MEZA REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.803.049, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 55.499, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano LUIS ENRIQUE CASTILLO MARTINEZ, fallecido el día 30/06/2015, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.255.835 .SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS ENRIQUE CASTILLO MARTINEZ, fallecido el día 30/06/2015, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.255.835, a su cónyuge ,ciudadana VICTORIA ELENA MEZA REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.803.049 y a sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinte (20) días del mes octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


EL SECRETARIO ACC . . ABOG. JAVIER ABREU