REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000790
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DEMANDANTE: DILCIA MARIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.937.956 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL CHACON Y ZAIDA UBAN, inscrita en el inpreabogado bajo los nº 100.118 y 9.917, respectivamente
DEMANDADO: ANGEL RAFAEL GUZMAN TONONY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.729
ABOGADO ASISTENTE CARMEN GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.575 y de este domicilio.
HIJOS: el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil quince (2015) se recibió por ante la URDD, escrito de Transacción Judicial suscrito por los ciudadanos DILCIA MARIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.937.956, asistida por las abogadas: MARIBEL CHACON Y ZAIDA UBAN, inscrita en el inpreabogado bajo los nº 100118 y 9917, respectivamente y ANGEL RAFAEL GUZMAN TONONY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.729,representado por la abogada en ejercicio CARMEN GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.575 y de este domicilio; con ocasión a la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por la ciudadana DILCIA MARIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.937.956, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ZAIDA UBAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.917, en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL GUZMAN TONONY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.729, domiciliado en el Viñedo, sector autopista, Transporte Ángel Guzmán de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde las partes demandante y demandado, ciudadanos DILCIA MARIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.937.956 y ANGEL RAFAEL GUZMAN TONONY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.729, de este domicilio ,manifestaron llegar a un acuerdo amistoso sobre la partición y liquidación de la comunidad conyugal y que riela a los folios 83 al 85 del expediente.
Por todo lo antes expuesto y Vista el Acuerdo de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza
DRA. AMERICA FERMÍN
El Secretario, Acc.
ABOG. JAVIER ABREU.
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