REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000064

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Motivo: EJECUCION DE LA HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEMANDANTE: MANUEL JOSE DES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.188553.

DEMANDADA: MARIA VALENTINA BALBAS ALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.010.647.

ASISTIDOS: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud por EJECUCION DE LA HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano MANUEL JOSE DES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.188553, debidamente asistido por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 19/01/2015. En fecha 14-10-15, se recibe escrito suscrito por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, cursante al folio Nº 54, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, el ciudadano MANUEL JOSE DES GONZALEZ, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN.
EL SECRETARIO ACC.

Abg. JAVIER ABREU.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO ACC.

Abg. JAVIER ABREU.
AF/LETICIA C.-