REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002626
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTES ALFONSO MIGUEL GIL LABADY y KARELIS JOSEFINA JUAREZ DE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.799.887 y V-16.067.415, respectivamente y de este domicilio

ABOGADO ASISITENTE CRUZ MELIDA SABALLO CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.516 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MANUTENCION: TRES MIL BOLIVARES (3.000 Bs.)

DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, Derecho a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.-

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ALFONSO MIGUEL GIL LABADY y KARELIS JOSEFINA JUAREZ DE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.799.887 y V-16.067.415, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CRUZ MELIDA SABALLO CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.516, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décima quinto del Ministerio publico Abog. MARY LOURDES FERRER. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 12 de junio de 2010 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ALFONSO MIGUEL GIL LABADY y KARELIS JOSEFINA JUAREZ DE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.799.887 y V-16.067.415, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CRUZ MELIDA SABALLO CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.516, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha nueve (09) de junio de 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui. Acta N° 209 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Se RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal.- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veintisiete (27) días del mes de octubre de 2015, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ


EL SECRETARIO ACC.

ABG JAVIER ABREU