REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002748
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: SOLICITUD DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES ALBA VANESSA GONZALEZ OLIVERO y DAVID GREGORIO JAVIER DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V- 11.905.626 y V-14.190.203, respectivamente, y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE ADRIANA MUÑOZ CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.882, y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ALBA VANESSA GONZALEZ OLIVERO y DAVID GREGORIO JAVIER DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V- 11.905.626 y V-14.190.203, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA MUÑOZ CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.882, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado el acto por la alguacil, Ana Pinto , Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes ALBA VANESSA GONZALEZ OLIVERO y DAVID GREGORIO JAVIER DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V- 11.905.626 y V-14.190.203, respectivamente y de este domicilio, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: el desistimiento del procedimiento de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ALBA VANESSA GONZALEZ OLIVERO y DAVID GREGORIO JAVIER DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V- 11.905.626 y V-14.190.203, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA MUÑOZ CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.882, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Treinta (30) día del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ

EL SECRETARIO ACC.
ABG. JAVIER ABREU