REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000914
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE NINFA CAROLINA CASTELLON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.730.761, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ERMEDO AGUILERA y NAVIA GEORGE HAJALE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.920 y 113.651, respectivamente.
DEMANDADO: RAMON ANTONIO INFANTES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.491.820, domiciliado en Urbanización Constantino Maradei, Donato, Calle Nro. 03, Casa Nro. 106, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTE: Defensora Publica de Protección Abog. MARIA EUGENIA MURILLO.
HIJOs: los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana NINFA CAROLINA CASTELLON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.730.761, asistida por los abogados en ejercicio JESUS ERMEDO AGUILERA y NAVIA GEORGE HAJALE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.920 y 113.651, respectivamente, a favor de su hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano RAMON ANTONIO INFANTES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.491.820, domiciliado en Urbanización Constantino Maradei, Donato, Calle Nro. 03, Casa Nro. 106, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadana NINFA CAROLINA CASTELLON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.730.761, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION,presentada por la ciudadana NINFA CAROLINA CASTELLON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.730.761, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JESUS ERMEDO AGUILERA y NAVIA GEORGE HAJALE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.920 y 113.651, respectivamente, a favor de su hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano RAMON ANTONIO INFANTES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.491.820, domiciliado en Urbanización Constantino Maradei, Donato, Calle Nro. 03, Casa Nro. 106, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de octubre del año Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza Provisoria.
DRA. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
La Secretaria, Acc.
ABOG. CLARA STUDILLO
|