REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002347

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTES: ARISTIDES ADRIAN ORTIZ MOREY Y BRIGIDA DEL CARMEN PONCE DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.838.310 y V-12.005.715, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISITENTE: MARILYN PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.115 y de este domicilio,

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: el adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MANUTENCION: CINCO MIL BOLIVARES (5.000 Bs) MENSUALES

DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud , a la educación.

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, presentado por los ciudadanos ARISTIDES ADRIAN ORTIZ MOREY Y BRIGIDA DEL CARMEN PONCE DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.838.310 y V-12.005.715, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARILYN PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº132.115, donde se encuentra involucradas el adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Venezolano.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto, Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMÍN, junto a los solicitantes y la Fiscal décima Tercera del ministerio Publico Abog. LORYANA DECENA. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde 07 de Noviembre de de 2009 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ARISTIDES ADRIAN ORTIZ MOREY Y BRIGIDA DEL CARMEN PONCE DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.838.310 y V-12.005.715, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARILYN PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.115, donde se encuentra involucradas la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha seis (06) de julio de 1.994, por ante el Registro Civil del Municipio Caroni, Estado Bolívar, Acta N° 261 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese .
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los ocho (08) días del mes de octubre de 2015, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ



LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO