REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002363
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE ZULMAGINESA YEPEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-5.955.764y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE IVAN TAPUYO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.271 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la presente SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZULMAGINESA YEPEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-5.955.764, actuando en nombre propio y en representación de sus nietos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el abogado en ejercicio IVAN TAPUYO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.271, en la cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS ALBERTO GOMEZ YEPEZ (Difunto), de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-17.275.132, quien falleció ab-intestado en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 17/08/2013. Anunciado el acto por la Alguacil ANA PINTO, Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN .En este sentido habiéndose constatado que la solicitante, ciudadana ZULMAGINESA YEPEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-5.955.764, de este domicilio, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ZULMAGINESA YEPEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-5.955.764, actuando en nombre propio y en representación de sus nietos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el abogado en ejercicio IVAN TAPUYO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.271, en la cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS ALBERTO GOMEZ YEPEZ (Difunto), de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-17.275.132, quien falleció ab-intestado en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 17/08/2013.SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los ocho (08) día del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO