REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2013-000923
DESISTIMIENTO.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE

PARTES: CARMEN GLADYS MEDINA MENDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 12.658.370, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio FLORYS GONZALEZ, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.017

NIÑA: JULIO CESAR GOMEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 13.565.562, domiciliado Calle Pinto Salinas, casa Nro 34, Pozuelos de la ciudad de Puerto La Cruz, Barcelona, Estado Anzoátegui

Vista la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE presentada por la ciudadana CARMEN GLADYS MEDINA MENDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 12.658.370, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio FLORYS GONZALEZ, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.017, a favor de su hijo, el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JULIO CESAR GOMEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 13.565.562, domiciliado Calle Pinto Salinas, casa Nro 34, Pozuelos de la ciudad de Puerto La Cruz, Barcelona, Estado Anzoátegui. En fecha 02/08/2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones. Posteriormente en fecha 05/02/2014, comparece la ciudadana: CARMEN GLADYS MEDINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.658.370, domiciliada en: Avenida Costanera, Residencias Bosque del Neveri, Edificio el Mangle, Apto 3-22 mediante acta expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC-
ABG. CLARA ASTUDILLO
AF/Javier Abreu-