REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2011-003626
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR
PARTE DEMANDANTE: ANTONIA DEL CARMEN MARTINEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.275, domiciliada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, 29 de Marzo, Nº 24-25, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597
PARTE DEMANDADA: TONY ESTEBAN BRITO SANTOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.269.991, domiciliado en la Escalera 29 de Marzo, Calle 5, Casa S/N, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR presentada por la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN MARTINEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.275, domiciliada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, 29 de Marzo, Nº 24-25, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado e ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano TONY ESTEBAN BRITO SANTOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.269.991, domiciliado en la Escalera 29 de Marzo, Calle 5, Casa S/N, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de Demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR presentada por la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN MARTINEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.275, domiciliada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, 29 de Marzo, Nº 24-25, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado e ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano TONY ESTEBAN BRITO SANTOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.269.991, domiciliado en la Escalera 29 de Marzo, Calle 5, Casa S/N, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, al Primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
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