REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-K-2014-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: ADMINISTRACIÓN DE BIENES
SOLICITANTE: DANI YUSLEIMY QUILAMACO DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.873.580, de este domiciliado

ABOGADOS ASISTENTES: Defensora Publica Cuarta de Protección

ADOLECENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Educación

MONTO HOMOLOIGADO: (Bs.56.250).-


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar de la Audiencia de Ejecución, con ocasión a la solicitud de disposición de bienes realizada en la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana DANI YUSLEIMY QUILAMACO DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.873.580, de este domiciliado, actuando en su propio nombre y en representación de su hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la Empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., a través de la persona de su representante legal, ubicada en: Avenida C, Nº 145 al 155, Planta Ensambladora de MMC, Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui; a través de la cual la solicitante solicita las cantidades de dinero a favor de hijo.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante , defensora publica cuarta de protección ,la fiscal décimo quinta del Ministerio Publico.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitante asistida de la Defensora publica cuarta de protección, quien expuso: Solicito de este tribunal me autorice a disponer de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros N°01750088110061842218 mas los interese que se hubiesen generado hasta la presente fecha a los fines de cubrir gastos escolares de mis hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de cubrir gastos de educación, anexo presupuesto, es todo. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud por cuanto con dicho pedimento se garantiza a los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; Es todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud interpuesta por la Ciudadana DANI YUSLEIMY QUILAMACO DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.873.580, de este domiciliado, actuando en nombre y representación de su hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE AUTORIZA suficiente y ampliamente a la Ciudadana DANI YUSLEIMY QUILAMACO DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.873.580, de este domiciliado para que en nombre y representación de sus hijos antes mencionados disponga y retire la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 56.250,00) mas los interese que se hubiesen generado hasta la presente fecha, cantidad esta que será debitada de las Cuentas de Ahorros signada con el N°01750088110061842218 a favor de los adolescentes de marras en el Banco Bicentenario.- TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Control y Consignación de este tribunal ;Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona al Primer (01) día del mes de Octubre del año 2015.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI

FMA/