REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001286
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS CONTENCIOSA
PARTE DEMANDANTE: RUPERTO CELESTINO AMARICUA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.633.347, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: NERIS CARRILLO LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº188.025
PARTE DEMANDADA: XIOMARA DEL VALLE TIRADO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.340.825, domiciliada en la Calle 7, Casa 11, Urbanización José Antonio Anzoátegui, Sector La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: No Constituyo
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión a la Demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS CONTENCIOSA incoada por el ciudadano RUPERTO CELESTINO AMARICUA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.633.347, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NERIS CARRILLO LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº188.025, en contra de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE TIRADO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.340.825, domiciliada en la Calle 7, Casa 11, Urbanización José Antonio Anzoátegui, Sector La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui y donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO y habiéndose verificado la incomparecencia de la demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de Demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS CONTENCIOSA incoada por el ciudadano RUPERTO CELESTINO AMARICUA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.633.347, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NERIS CARRILLO LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº188.025, en contra de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE TIRADO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.340.825, domiciliada en la Calle 7, Casa 11, Urbanización José Antonio Anzoátegui, Sector La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui y donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
bog. Julimar Luciani
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