REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH0C-X-2015-000044
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO
DEMANDANTE: JOSE ANGEL PEREZ GIL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.679, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ERIKA GUSMARY URBINA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.096.296
DEMANDADA: MILADY DEL VALLE GOMEZ ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.575.105.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia anterior de fecha 25-09-2015, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº. 204.679, respectivamente, actuando con su carácter acreditado en autos, y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, por cuanto lo considera necesario en la presente causa de PARTICION DE HERENCIA, presentada por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL PEREZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.679, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ERIKA GUSMARY URBINA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.096.296, en contra de la ciudadana MILADY DEL VALLE GOMEZ ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.575.105, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; de conformidad con el Articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda de conformidad con el Articulo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Artículo 466 de la referida ley que establece entre otras cosas que las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso o cuando exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siendo que se acompañe medio de prueba, acuerda DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO sobre el Vehículo: MARCA: HIUNDAI; CLASE : RUSTICO, MODELO: TUCSON GL, TIPO: TECHO DURO, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, PLACA: FBP71F, SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP7U498325, SERIAL DEL MOTOR: G4GC6670920, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo N° KMHJM81BP7U498325-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura MINFRA, en fecha 07 de Mayo de 2008. Y ASÍ SE DECIDE. Comisiónese al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de el Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
FMA/PNML