REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002278
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-A,
SOLICITANTES: ROSA ELENA GOMEZ GUTIERREZ y HECTOR JOSE GARCIA URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-18.567.484 y V-14.910.124, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.375,
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ROSA ELENA GOMEZ GUTIERREZ y HECTOR JOSE GARCIA URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-18.567.484 y V-14.910.124, respectivamente, asistidos por le Abogado en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.375, en donde se encuentran involucrados el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado que no comparecieron los solicitantes personalmente ni por intermedio de apoderado judicial, ni el abogado asistente, compareció la Fiscal Décimo Tercera Auxiliar.-. En virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ROSA ELENA GOMEZ GUTIERREZ y HECTOR JOSE GARCIA URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-18.567.484 y V-14.910.124, respectivamente, asistidos por le Abogado en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.375, en donde se encuentran involucrados el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dos (02) día del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
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