REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002282
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MILAGROS YANETT MARTINEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.766.642, domiciliada en la avenida la Costa, Conjunto residencial Marina Mar, Torre D, Piso 9, Apartamento 2, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MAURICE CELESTINO NICHOLS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 88.899.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MILAGROS YANETT MARTINEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.766.642, domiciliada en la avenida la Costa, Conjunto residencial Marina Mar, Torre D, Piso 9, Apartamento 2, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de su hija, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el abogado en ejercicio MAURICE CELESTINO NICHOLS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 88.899, en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GREVER RAFAEL GONZALEZ MARVAL (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, soltero, titular de Cédula de Identidad Nº 11.415.040. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, y de Los Testigos aportados y del Abogado asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en beneficio de mi hija, es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MILAGROS YANETT MARTINEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.766.642, actuando en nombre propio y en representación de su hija, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el abogado en ejercicio MAURICE CELESTINO NICHOLS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 88.899,SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERA UNIVERSAL del ciudadano GREVER RAFAEL GONZALEZ MARVAL (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, soltero, titular de Cédula de Identidad Nº 11.415.040, a su hija, la Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
FMA/
|