REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2007-001916
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: COLOCACION FAMILIAR
DEMANDANTE: Abogadas MERCEDES ANGLES, YESSIKA DE LAS CASAS y MARIA YANEZ, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

JOVEN: CRISTIAN PADRON MARTINEZ.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia del acta de fecha 24 de Marzo de 2008, cursante al folio cuarenta (40) de la presente causa, que para la fecha el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , lo que significa que el mencionado joven para la presente fecha cuenta con diecinueve (19) años de edad, es decir que alcanzo la mayoría de edad, asimismo visto que en fecha 27/05/2009 la entidad de atención ABANSA “MI REFUGIO”, notifico la fuga del joven antes mencionado, en consecuencia; por todo lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento por COLOCACION FAMILIAR en entidad de atención, presentada por las Abogadas MERCEDES ANGLES, YESSIKA DE LAS CASAS y MARIA YANEZ, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI
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FMA/Jesús Maita.-