REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001215
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: GENESIS CAROLINA PAVI NESTOR, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-25.257.694 de este domicilio actuando en su propio nombre y la Abogada en ejercicio LISBELY TENORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.144, actuando en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana JACQUELINE NABORA PAVI DE MAGGI, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-8.334.328.-
ABOGADO ASISTENTE: LISBELY TENORIO y CARLOS ENRIQUE IVIMAS CECCATO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.53.144 y 183.
ADOLESCENTE:Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GENESIS CAROLINA PAVI NESTOR, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-25.257.694 de este domicilio actuando en su propio nombre y la Abogada en ejercicio LISBELY TENORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.144, actuando en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana JACQUELINE NABORA PAVI DE MAGGI, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-8.334.328, mediante la cual solicitan la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus CAROL EUCARIS PAVI NESTOR, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.342.569, madre de la ciudadana GENESIS CAROLINA PAVI NESTOR y de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y esposa del Ciudadano ALFREDO JOSÉ DELGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.371.961, .- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, los abogados asistentes y apoderada judicial y los testigos.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Intervienen la solicitantes la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en la cual actúo en mi propio nombre y en representación de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GENESIS CAROLINA PAVI NESTOR, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-25.257.694 de este domicilio actuando en su propio nombre y la Abogada en ejercicio LISBELY TENORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.144, actuando en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana JACQUELINE NABORA PAVI DE MAGGI, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-8.334.328 representante legal de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus CAROL EUCARIS PAVI NESTOR, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.342.569, madre de la ciudadana GENESIS CAROLINA PAVI NESTOR y de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y esposa del Ciudadano ALFREDO JOSÉ DELGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.371.961. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana CAROL EUCARIS PAVI NESTOR, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.342.569, fallecida en fecha 06 de Junio de 2012, a su esposo ALFREDO JOSÉ DELGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.371.961 y sus hijas de nombres Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
FMA/
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