REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002392
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A,
PARTES: MARIANA MERCEDES MISEL DE PEREZ y FRANKLIN JESUS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.902.893 y V-17.221.406, respectivamente
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS JOSE ESCOBAR SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.090.-
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Salud, Educación, No ser separado de los padres.-
MONTO HOMOLOGADO: Bs. 1500 Mensuales
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: MARIANA MERCEDES MISEL DE PEREZ y FRANKLIN JESUS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.902.893 y V-17.221.406, respectivamente, debidamente asistidos por lel Abogado en ejercicio LUIS JOSE ESCOBAR SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.090, donde se encuentra involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, el abogado asistente y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, debidamente notificada; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente la suscrita juez se avoca al conocimiento de la presente causa a los fines de su continuidad.- Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges MARIANA MERCEDES MISEL DE PEREZ y FRANKLIN JESUS PEREZ,, arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud relacionado con las instituciones familiares, a favor de nuestra hija la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los cuales solicitamos sean homologados por este tribunal en los mismo términos establecidos en la solicitud; asimismo señalamos que no tenemos bienes que liquidar y para dar cumplimiento al despacho saneador señalamos que durante nuestra separación la adolescente ha permanecido bajo la custodia de la madre, el régimen de convivencia familiar ha sido amplio y el mismo se cumplirá de manera amplia y las vacaciones escolares y del mes de diciembre serán compartidas entre ambos padres, escuchando la opinión de nuestra hija; cada y la obligación de manutención el padre siempre la ha cumplido en los mismos términos y a favor de nuestra hija, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las la misma y cumplidos los requisitos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha Cinco (05) de Abril del año 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y se encuentran separados de hecho desde el mes de Marzo del año 2002, siendo su ultimo domicilio conyugal en el sector El Muro, Calle Principal del Muro, Casa S/N, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos MARIANA MERCEDES MISEL DE PEREZ y FRANKLIN JESUS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.902.893 y V-17.221.406, respectivamente, debidamente asistidos por lel Abogado en ejercicio LUIS JOSE ESCOBAR SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.090, donde se encuentra involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Cinco (05) de Abril del año 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Acta Nº125; Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija.- Y así se decide. NO hay bienes que liquidar.- Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año 2015.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
FMA/
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