REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001416
Sentencia interlocutoria
Asunto: Partición de Herencia.

PARTES: ANA MARIA DI NINO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.256.119.

ABOGADO ASISTENTE: RODNEL JOSHEP PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.611.

Motivo: Entrega de Dinero

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 21 de Octubre de 2015, por el ciudadano ISAAC PEREZ DI NINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.786.455, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RODNEL PEREIRA ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.611, mediante la cual solicita se le haga entrega por Taquilla de la Oficina de Control de Consignaciones adscrito a este Tribunal , el Cheque de Gerencia signado con el Nro 92244262, contra el Banco Bancaribe, por la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 119.583,28), emitido a su nombre; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales acuerda hacerle entrega del Cheque de Gerencia signado con el Nro 92244262, contra el Banco Bancaribe, por la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 119.583,28); y se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano ISAAC PEREZ DI NINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.786.455, para que cobre directamente por ante la taquilla del Banco Bancaribe, el Cheque de Gerencia antes identificado.- Líbrese oficio a la oficina de Control y Consignación adscrita a este Despacho. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI

FMA/bn.-