REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001777

Vista la diligencia presentada por el ciudadano GUSTAVO DAVID MARIN, asistido por el ABG. LUIS PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.594, y el contenido de la misma en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona, acuerdo agregar el mismo por cuanto guarda relación con la presente causa a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes, y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos GUSTAVO DAVID MARIN PEREIRA y FRANCYS DEL VALLE MARIN ESTABA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.359.653 y V-18.128.590, respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA


ABOG. JULIMAR LUCIANI



FMA/PNML