REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000756
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSE VILLAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.852.791.
ABOGADO ASISTENTE: MARISAMIL MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº132.195
PARTE DEMANDADA: MAOLY MARGARITA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.972.920, domiciliado en: Medianas el Chaparro de guanta , casa S/N, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano LUIS JOSE VILLAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.852.791, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARISAMIL MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº132.195, en contra de la Ciudadana MAOLY MARGARITA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.972.920, domiciliado en: Medianas el Chaparro de guanta , casa S/N, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, contentivo de Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano LUIS JOSE VILLAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.852.791, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARISAMIL MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº132.195, en contra de la Ciudadana MAOLY MARGARITA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.972.920, domiciliado en: Medianas el Chaparro de guanta , casa S/N, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas .-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
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