REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001430
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Vista el escrito suscrito por la ciudadana ROSMALLY VEGAS, asistida por la abg. DAICY SERRANO INPREABOGADO Nº 81.282, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediacion y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona, acuerda PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ALDRIN JOSE RODRIGUEZ BRITO y ROSMALLY DEL VALLE VEGAS LEZAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.717.530 y V- 17.237.359, respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA

ABOG. JULIMAR LUCIANI



FMA/PNML