REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2013-002652
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial)

Solicitantes: YACKNINA YOSELIN MARTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 17.360.182, domiciliada en Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

Abogado asistente: Defensora Publica Tercera de protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Niños, Niños, Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Monto acordado: Bs.56.487,00

Derechos Protegidos: Educación


Vistos que oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL Administración de Bienes presentada por las ciudadanas: MARIA DEL VALLE BOLIVAR Y YACKNINA YOSELIN MARTINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.368.625 y 17.360.182, domiciliadas en Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de madres y representante legal de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y donde se encuentran involucrados los Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.514.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante YACKNINA YOSELIN MARTINO, asistida de la defensora publica tercera de protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico - Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana YACKNINA YOSELIN MARTINO quien en representación de sus hijos, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE Bolívares (Bs.56.487,00), que se encuentran depositados en la Cuenta de ahorros N°01750088150061823939, a nombre de mis hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dicha cantidad de dinero es necesaria a los fines de cubrir gastos de educación de mis hijos, uniforme, calzado, útiles escolares, a los fines de demostrar lo solicitado consigno presupuesto a los fines de demostrar los gastos respectivos, es todo.-. Seguidamente interviene la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana YACKNINA YOSELIN MARTINO a favor de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no tengo nada que objetar a la solicitud realizada por ser beneficiosa para los niños; Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES solicitada por la ciudadana YACKNINA YOSELIN MARTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 17.360.182, domiciliada en Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de madre y representante legal de los Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida defensora publica tercera de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- SEGUNDO: Autoriza suficientemente a la ciudadana YACKNINA YOSELIN MARTINO, ampliamente identificada para que en nombre y representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), retire la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE Bolívares (Bs.56.487,00), a los fines de cubrir los gastos por concepto de uniforme, calzado, útiles escolares, cuya cantidad de dinero debe ser deducida de la cuenta de ahorros N°01750088150061823939, del Banco Bicentenario a nombre de los Niños .TERCERO: En vista de que pudiera recibirse otro monto por concepto de prestaciones sociales, se ordena que o sea cancelada la cuenta de ahorro, hasta tanto este Tribunal determine lo contrario. CUARTO Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado.-Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA

ABOG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA

ABOG. JULIMAR LUCIANI