REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002377
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MAYURIT COROMOTO GUERRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.035.539.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.560
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAYURIT COROMOTO GUERRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.035.539, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.560, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS ALEJANDRO TAUCHE TARACHE (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-8.282.722, fallecido en fecha 21 de Julio de 2015.- .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, los abogados asistentes y los testigos aportados.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Intervienen la solicitantes la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en la cual actúo en mi propio nombre y en representación de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAYURIT COROMOTO GUERRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.035.539, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.560, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDERO UNIVERSAL del ciudadano JESUS ALEJANDRO TAUCHE TARACHE (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-8.282.722, fallecido en fecha 21 de Julio de 2015, a su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
FMA/
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