REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002620
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA.
SOLICITANTE: YASMIN CAROLINA BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.711.978, de este domicilio
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana YASMIN CAROLINA BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.711.978, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada NELMAR CONTRERAS, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija del ciudadano FRANYERSON ARTURO MIRANDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.329.759; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada solicitante, y la Defensora Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante quien expuso: Ratifico la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, presentada a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es todo. Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derechote los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana YASMIN CAROLINA BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.711.978, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada NELMAR CONTRERAS, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano FRANYERSON ARTURO MIRANDA RODRIGUEZ, SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YASMIN CAROLINA BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.711.978, de este domicilio, a los fines de que realice los tramites pertinentes para OBTENER VISA AMERICANA por ante la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, a favor de su hija arriba mencionado.- Y así se decide
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria..-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) día del mes de Octubre de 2015.
LA JUEZA PROVISORIA.
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
FMA/
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