REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
MOTIVO: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE: MILEXIS MILAGROS SANCHEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.569.638

ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.086

PARTE DEMANDADA: JHON ALEXANDER BRITO MONGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.096.769, domiciliada en: Av. Cumanagoto 2, Torre 3, Apartamento A-6, Barcelona, Estado Anzoátegui.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO HOMOLOGADO: Bs.4000 Mensuales

DERECHOS PROTEGIDOS: No ser separado de los padres, Nutrición, Salud.-


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana MILEXIS MILAGROS SANCHEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.569.638, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANKLIN CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.086, en contra del ciudadano JHON ALEXANDER BRITO MONGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.096.769, domiciliada en: Av. Cumanagoto 2, Torre 3, Apartamento A-6, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ana Pinto, habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido del abogado en ejercicio FRANKLIN CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.086, la parte demandada asistida de la abogada Jhanice Airello; inscrita en el Inpreabogado bajo el N°129.684. La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la parte demandante quien expone: “Manifiesto en este acto mi intención de continuar con el proceso. Es todo. No fue posible garantizar al niño su derecho a opinar a y ser oída por cuanto no compareció en la oportunidad de la audiencia; de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por su escasa edad. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIUDAD DE CRIANZA: La continuaran ejerciendo ambos padres. LA CUSTODIA DE LOS HIJOS la tendrá la madre.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijos los días que tenga libre con ocasión a su relación laboral; Es decir el padre tiene libro Dos (2) días a la semana, para lo cual podrá compartir con sus hijos durante esos dos días debiendo retirar a los niños en la Escuela en la cual cursan sus estudios a las 11:30 de la mañana y regresar al otro día a la escuela a los fines de que la madre proceda a su retiro.- La semana próxima el padre podrá compartir con sus hijos un (1) día a la semana debiendo retirar a los niños a la salida de la escuela en el horario antes indicado y regresarlo al hogar materno a mas tardar a las Ocho de la noche (8:00 pm.). Si dicho día corresponde a un día vieres podrá compartir con sus hijos e informar a la madre a los fines de extender las horas de disfrute- En virtud del presente acuerdo el padre deberá informar a la madre con antelación los días de convivencia con sus hijos a los fines de que la madre tome las previsiones del caso, todo ello tomando en cuenta la salud emocional de los hijos y tratando de mantener los lazos materno y paterno filiales.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna, pudiendo el padre compartir con sus hijos la época de CARNAVAL de debiendo el padre retirar a los niños en el hogar materno el día Viernes previo a la celebración a las Cinco de la tarde (5:oo p.m) y regresarlo el día Martes al hogar materno a las cinco de la tarde (5:00 p.m).- Correspondiéndole a la madre la época de semana santa.- Cuando le corresponda al padre la EPOCA DE SEMANA SANTA deberá el padre retirar a los niños en el hogar materno el día Miércoles previo a la celebración a las Cinco de la tarde (5:00 p.m) y regresarlo el día Domingo al hogar materno a las cinco de la tarde (5:00 p.m).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de forma compartida entre el padre y la madre, tomando en cuenta el trabajo del padre el régimen en época de vacaciones escolares será compartido igual al pautado mensualmente. En caso de que el padre y la madre disfrute de sus vacaciones podrán compartir con su hijo durante quince (15) días de manera alterna entre padre y madre y así sucesivamente a ,los fines de cubrir el lapso de vacaciones de los niños.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna entre ambos padres pudiendo el padre compartir con sus hijos este año la época de AÑO NUEVO debiendo el padre retirar a los niños en el hogar materno el día 27 de Diciembre a las Nueve de la mañana (9:00 a.m) y regresarlos el día 02 de Enero al hogar materno a las cinco de la tarde (5:00 p.m). CUANDO LE CORRESPONDA AL PADRE LA EPOCA DE NAVIDAD, el padre deberá retirar a los niños en el hogar materno el día 21 de Diciembre a las Nueve de la mañana (9:00 a.m) y regresarlos el día 27 de Enero al hogar materno a las cinco de la tarde (5:00 p.m). Ambos padres se comprometen a mantener buena comunicación en aras del bienestar de sus hijos.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a depositar de manera Mensual la Cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000), los cuales serán depositados por el padre de manera semanal o quincenal en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de los niños en el Banco Bancaribe, debiendo la madre informar al padre el numero de la misma a mas tardar el día de hoy o mañana a los fines de su cumplimiento por parte del padre, iniciándose a partir de esta semana- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES Y UNIFORME: Ambas partes acuerdan que los hijos gozan del beneficio de ayuda escolar por parte de la empresa en la cual labora el padre en lo que respecta a la mensualidad de colegio, inscripción y útiles escolares.- Por su parte ambos padres recomprometen a cubrir en un cincuenta por ciento el monto correspondiente a la inscripción y de útiles escolares y uniformes de sus hijos.- Y la madre se compromete en dar la información al padre relacionada con los útiles escolares.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Ambas padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos médicos de sus hijos, consultas medicas y vacunas.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: Ambos padres se comprometen a realizar las compras de ropa para sus hijos en la época de navidad y año nuevo y las veces que sea necesario tomando en cuenta que se encuentran en etapa de crecimiento.- Es todo.- Seguidamente ambas partes han decidido divorciarse por un procedimiento de separación de cuerpos; por lo que seguidamente toma la palabra la parte demandante asistida de su abogada quien expuso: Desisto de la presente causa de Divorcio.- Seguidamente toma la palabra la parte demandada asistida de su abogado y expuso: Estoy de acuerdo con el desistimiento realizado por la parte demandante y solicito se homologue al igual que los términos del acuerdo antes expuestos. Es todo.-Seguidamente este tribunal deja constancia que no se garantizó a los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente.- Asimismo vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Seguidamente el Tribunal visto que tanto la parte demandante como la parte demandada desisten de la presente causa y están facultadas para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia este Tribunal Homologa dicho desistimiento y da por terminado el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abog. Julimar Luciani

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria
Abog. Julimar Luciani

FMA/