REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002473
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR
SOLICITANTE: CHERMAN ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.074.686, domiciliado en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN DE DIOS QUIJADA BAUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.884
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano CHERMAN ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.074.686, domiciliado en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN DE DIOS QUIJADA BAUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.884, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, debidamente asistido por el abogado JUAN QUIJADA BAUZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 80.884, de los testigos, de la madre de la adolescente ciudadana ROSA ELENA MARTINEZ BARRANCA y los testigos aportados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es la hija de mi esposa y de la cual me encargo de proveer todas sus necesidades, es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración a la madre de la adolescente Ciudadana ROSA ELENA MARTINEZ BARRANCA, titular de la cédula de identidad No. 9.821.576, quien expone: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud, ya que el ciudadano Cherman Pérez siempre es quien me ayuda con mi hija económicamente, y actualmente continua prestándole su ayuda ya que es mi esposo, Es Todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano CHERMAN ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.074.686, domiciliado en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN DE DIOS QUIJADA BAUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.884, mediante la cual a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .. SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano CHERMAN ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.074.686, domiciliado en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, a la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y así puedan percibir los beneficios contractuales correspondientes, por la relación laboral que mantiene en la empresa GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA; salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal Y así se decide
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2015.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
FMA/
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