REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-000048
Sentencia Definitiva.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA
DEMANDANTE: FREDDY ANTONIO CASTILLO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.767.854, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº91.860.
DEMANDADA: MARIA EUGENIA HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.104.610, domiciliada en: Calle Principal, Naricual cruce con Mayorquín I, casa S/N, Barcelona estado Anzoátegui.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, (U.R.D.D.), Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 16/01/2014 el Ciudadano FREDDY ANTONIO CASTILLO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.767.854, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº91.860, e interpuso demanda de SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA, en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.104.610, domiciliada en: Calle Principal, Naricual cruce con Mayorquín I, Mayorquin I, casa S/N, Barcelona estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual fue decretada en fecha 07 de Julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial y definitivamente firme en fecha 15 de Julio de 2014.-
El Tribunal para decidir observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 15/03/2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, según se evidencia del original del Acta de Matrimonio que anexaron a la solicitud; hacen constar que durante su matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la calle Principal de Naricual, Casa S/N, cruce con Mayorquin I, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.- Anexan copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos solicitantes, acta de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.
II
En fecha 17/01/2014, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, siendo admitida en fecha 20 de enero de 2014 conforme al Procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimoniales de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por tratarse de la solicitud de Separación de Cuerpos Contenciosa, dictando el Tribunal un despacho saneador, el cual fue subsanado por la parte demandante en fecha 22 de enero de 2014, ordenando el Tribunal vista la subsanación echa por la parte, la notificación de la demandada y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
En fecha 22 de abril de 2014 la Secretaria del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución dejo constancia de las notificaciones de las partes. Y en esta misma fecha por auto separado se acordó fijar la Audiencia Única de Mediación para el día 06 de mayo de 2014.
En fecha 06 de mayo de 2014 se verifico la Audiencia Única de mediación, dejando el Tribunal constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano FREDDY ANTONIO CASTILLO CARVAJAL, debidamente asistido por su Abogado asistente y no estuvo presente la parte demandada, ni la Fiscal del Ministerio Publico, desarrollándose la Audiencia conforme a los parámetros establecidos por la Ley, insistiendo la parte actora en continuar con el proceso, dándose por concluida la Fase de Mediación.
En fecha 07 de mayo de 2014 el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución fija la Audiencia de Sustanciación para que efectúe el día 30 de mayo de 2014.
En fecha 13 de mayo de 2014 la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de un folio útil y quince anexos.
En fecha 30 de mayo de 2014 tiene lugar la Audiencia de Sustanciación dejándose constancia de la presencia de la parte actora ciudadano FREDDY ANTONIO CASTILLO CARVAJAL, debidamente asistido por su Abogado asistente y no estuvo presente la parte demandada, ni la Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo se escucho la exposición de la parte presente y se procedió a incorporar las pruebas que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio por la parte actora, promoviéndose como testigos al ciudadano ARTURO JOSE MADRID. Dándose por concluida la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
Por auto de fecha 02 de junio de 2014 el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó mediante oficio su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su remisión al Tribunal de Juicio correspondiente.
En fecha 06 de junio de 2014 se dicto auto mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia de Juicio ordeno darle entrada al presente procedimiento y asimismo ordeno fijar para el día 04 de julio de 2014 la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio.
En fecha 04 de julio de 2014 tuvo lugar la audiencia de juicio, en dicha oportunidad, se dejó constancia de la presencia de la parte actora ciudadano FREDDY ANTONIO CASTILLO CARVAJAL, debidamente asistido por su Abogado asistente y no estuvo presente la parte demandada, ni la Fiscal del Ministerio Publico.; en la cual se escucharon los alegatos de las partes, se evacuaron las pruebas documentales y testimoniales que fueron admitidas en la audiencia preliminar de sustanciación, y se escucharon las conclusiones
En fecha 07 de Julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial dicto “sentencia declarando con lugar la solicitud de Separación de Cuerpos con fundamento en lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, intentada por el ciudadano FREDDY ANTONIO CASTILLO CARVAJAL, contra la ciudadana MARÍA EUGENIA HERNANDEZ FERNANDEZ, plenamente identificados. Y con relación a las instituciones familiares tomando en cuenta el Interés Superior de los niños de autos, declara: 1) La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo seguirá ejercerá la madre ciudadana MARÍA EUGENIA HERNANDEZ. Con relación a la fijación de la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre ciudadano FREDDY CASTILLO, este Tribunal acuerda mantener las mismas que fueron convenidas por ambos padres ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de septiembre de 2013.Se le recomienda a ambas partes que en caso de conflictos deberán siempre agotar la vía del mutuo consentimiento y oír a su hijo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.Y en cuanto a los Bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal, por cuanto la presente causa es una solicitud de Separación de Cuerpos, cuyo efecto es la suspensión de la vida en común y no la disolución del vínculo conyugal, este Tribunal no se pronuncia al respecto. Y así se decide.", la cual quedo definitivamente firme en fecha 15 de Julio de 2014.-
En fecha 22/07/2014 fue recibida la presente causa por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose mantener la presente causa por el lapso de un año en el archivo del tribunal a los fines legales consiguientes.-
En fecha 15 de Julio de 2015 comparecer por ante este tribunal la FREDDY ANTONIO CASTILLO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.767.854, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº91.860, y solicito a este tribunal la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada
En fecha 16 de Julio de 2015 comparecer por ante este tribunal la Ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.104.610, domiciliada en: Calle Principal, Naricual cruce con Mayorquín I, Mayorquin I, casa S/N, Barcelona estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº91.860, y solicito a este tribunal la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.-
En fecha 14/10/2015, este Tribunal, dicto auto ordenando dictar sentencia vista la solicitud de conversión de la separación de cuerpos interpuesta por los Ciudadanos FREDDY ANTONIO CASTILLO CARVAJAL y MARIA EUGENIA HERNANDEZ FERNANDEZ, ampliamente identificados en autos, dentro del quinto (5to) día siguiente al presente auto, siendo este tribunal el que se encuentra en conocimiento de la presente causa.
III
Con esos antecedentes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a hacer las siguientes consideraciones:
Esta Juzgadora al analizar la norma sustantiva que regula el presente caso de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, el cual dispone: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, para determinar la procedencia de la presente solicitud, esta Juzgadora debe determinar si realmente ha transcurrido mas de un año desde el día en el cual se declaró la separación de cuerpos hasta la fecha de la solicitud de la conversión en divorcio, por ende, basta un simple computo matemático entre las dos fechas calendario, esto es, desde el 07/07/2014 hasta el 16/07/2015, en consecuencia, se concluye que se ha cumplido el requisito de tiempo exigido por la Ley, el cual, es el trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas la reconciliación de los cónyuges, sino por el contrario solicitar la conversión en divorcio, circunstancia esta que se subsume en el supuesto de hecho, establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de los dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Y así se decide.
IV
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, interpuesta por el ciudadano FREDDY ANTONIO CASTILLO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.767.854, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº91.860, en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.104.610, domiciliada en: Calle Principal, Naricual cruce con Mayorquín I, Mayorquin I, casa S/N, Barcelona estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, según se evidencia en el acta de matrimonio civil Nº 35, Folio 88, de fecha 15/03/2004 acompañada en autos.
Y en aplicación a lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, relacionado con las instituciones familiares tomando en cuenta el Interés Superior de los niños de autos, este tribunal ratifica y Homologa lo acordado en la sentencia interlocutoria de fecha 07 de Julio de 2014, y en su Interés Superior en consecuencia se declara: 1) La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo seguirá ejercerá la madre ciudadana MARÍA EUGENIA HERNANDEZ. 3) Con relación a la fijación de la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre ciudadano FREDDY CASTILLO, este Tribunal acuerda mantener las mismas que fueron convenidas por ambos padres ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de septiembre de 2013. Se le recomienda a ambas partes que en caso de conflictos deberán siempre agotar la vía del mutuo consentimiento y oír a su hijo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se decide
Y en cuanto a los Bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal, por cuanto la presente causa es una solicitud de Separación de Cuerpos, cuyo efecto es la suspensión de la vida en común y no la disolución del vínculo conyugal, este Tribunal no se pronuncia al respecto. Y así se decide.",
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI
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