REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002374
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRÁMITE DE PASAPORTE y VISA AMERICANA.
SOLICITANTE: Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico Abg. GISELA FORERO a requerimiento de la ciudadana YOSELINA BEATRIZ OSORIO FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.631.565, domiciliada en la Avenida Miranda, sector la caraqueña, casa Nº 14 Puerto la cruz Estado Anzoátegui
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRÁMITE DE PASAPORTE y VISA AMERICANA, presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico Abg. GISELA FORERO a requerimiento de la ciudadana YOSELINA BEATRIZ OSORIO FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.631.565, domiciliada en la Avenida Miranda, sector la caraqueña, casa Nº 14 Puerto la cruz Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo del ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ BALDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.461.569, de quien se desconoce su domicilio; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil GLENAL GONZALEZ habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada solicitante, y la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante quien expuso: Ratifico la presente solicitud para trámite de pasaporte y visa americana, a favor de mi hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que este es un derecho a la identificación establecido a su favor y por cuanto desconozco el paradero de su padre, cuya filiación esta legalmente establecida en la partida de nacimiento que corres inserta al folio 2 del expediente en copia certificada, la cual hago valer en esta oportunidad; y siendo este un requisito legal para el tramite de la presente causa, es todo. Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derechote los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA TRÁMITE DE PASAPORTE y VISA AMERICANA, presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico Abg. GISELA FORERO a requerimiento de la ciudadana YOSELINA BEATRIZ OSORIO FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.631.565, domiciliada en la Avenida Miranda, sector la caraqueña, casa Nº 14 Puerto la cruz Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo con el ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ BALDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.461.569, de quien se desconoce su domicilio SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YOSELINA BEATRIZ OSORIO FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.631.565, domiciliada en la Avenida Miranda, sector la caraqueña, casa Nº 14 Puerto la cruz Estado Anzoátegui, a los fines de que realice los tramites pertinentes para OBTENER PASAPORTE, de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Asimismo se le autoriza para que realice los tramites para OBTENER VISA AMERICANA por ante la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, a favor de su hijo arriba mencionado.- Y así se decide.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria..-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (8) día del mes de Octubre de 2014.
LA JUEZA PROVISORIA.
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
FMA/
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