REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Ocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-000684
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.104.610.
DEMANDANDO: FREDDY ANTONIO CASTILLO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.767.854
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia de fecha 16-07-2015 suscrita por la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.104.610, a través de la cual desiste de la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, y visto el pedimento del ciudadano FREDDY ANTONIO CASTILLO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.767.854, de fecha 29/09/2015 mediante el cual manifiesta su conformidad con dicho desistimiento y la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en la presente causa y su desacumulación al presente expediente de divorcio. En consecuencia este Tribunal por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA.-
ABG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABG. JULIMAR LUCIANI
FMA/PNML
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