REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001076
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Motivo: RESTITUCION DE CUSTODIA.
DEMANDANTE: Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana JAILEN JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.892.281, domiciliada en el Barrio Santa Teresa, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: KIRBY LONNE RODRIGUEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.136.754, domiciliado en el Barrio Vista al Sol, Ruta 1, Calle José Leonardo Chirinos, Casa N 05, San Félix Estado Bolívar.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por RESTITUCION DE CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana JAILEN JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.892.281, domiciliada en el Barrio Santa Teresa, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano KIRBY LONNE RODRIGUEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.136.754, domiciliado en el Barrio Vista al Sol, Ruta 1, Calle José Leonardo Chirinos, Casa N 05, San Félix Estado Bolívar, a favor de los NIÑOS Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 01/07/2015. En fecha 06-08-15, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY CARMEN BATISTA MORALES, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI.
FMA/LETICIA C.-
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