REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Trece (13) de Octubre de Dos mil Quince.
205º y 156º
EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000031.
PARTE ACTORA: VICNELLY VIRGINIA ITANARE MORA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIO NELSON CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INTEGRAL DE PRODUCCION AGRAGRIA SOCIALISTA JOSE INACIO DE ABREU E LIMA, S.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARLETTE VIYINIA ZABALETA GIL.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
En el día de hoy, Martes (13) de Octubre de Dos mil Quince, siendo las 10:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tuviera lugar la Instalación de la audiencia preliminar en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el Abogado en ejercicio ELIO NELSON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 174.976, quien al momentote interponer la demandad se atribuyó el carácter de apoderado judicial de la ciudadana VICNELLY VIRGINIA ITANARE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.030.309, contra la entidad de trabajo EMPRESA INTEGRAL DE PRODUCCION AGRAGRIA SOCIALISTA JOSE INACIO DE ABREU E LIMA, S.A.; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, por distribución interna realizada por la Coordinación Judicial, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y únicamente compareció, la abogada en ejercicio ARLETTE VIYINIA ZABALETA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.132.908, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.066, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo EMPRESA INTEGRAL DE PRODUCCION AGRAGRIA SOCIALISTA JOSE INACIO E ABREU E LIMA, S.A., representación que consta en mandato que consignó en este acto en copia fue agregada a los autos; así mismo se hace constar que la parte demandante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. Pilar Antonio Alvarado
LA DEMANDADA La Secretaria Accidental,
LISBETH MACHADO VALERA
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:35 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
PAAG/pa BP12-L-2015-000031.-
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