REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veintiún (21) de Octubre de Dos mil Quince (2.015).
205º y 156º
EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000192.
PARTE ACTORA: CRUZ GREGORIO VALERA y CARLOS ALBERTO CHACARE.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL RON.
PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES, C.A..
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ZULEIMA DEL VALLE GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACIÒN POSITIVA
En el día de hoy, Miércoles, (21) de Octubre de Dos mil Quince (2.015), siendo las 10:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Instalación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara los ciudadanos: CRUZ GREGORIO VALERA y CARLOS ALBERTO CHACARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.938.010 y 8.957.560, respectivamente, debidamente representada por su apoderada judicial Abogada ISOBEL RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 29.548, contra la entidad de trabajo TROIL SERVICES, C.A.; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y comparecieron los ciudadanos CRUZ GREGORIO VALERA y CARLOS ALBERTO CHACARE, ya identificados asistidos por la Abogada ISOBEL RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 29.548; y así mismo compareció la abogada en ejercicio ZULEIMA DEL VALLE GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.298, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la entidad de trabajo TROIL SERVICES, C.A., representación que se consta de poderes consignados en este acto en copias que es aceptada por las partes. Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes a lograr un acuerdo a los efectos de evitar un proceso prolongado lo cual se logró, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos; así mismo y por cuanto las partes ya se encuentran a derecho, se someten a los medios alternativos de solución de conflictos y por renuncian a los lapsos procesales correspondientes.
SEGUNDA: los ciudadanos: CRUZ GREGORIO VALERA y CARLOS ALBERTO CHACARE, ya identificados, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, manifiestan que ésta mantuvo una Prestación de Servicios Laborales, desempeñándose al final de la Relación de Trabajo como OBREROS DE TALADRO, para la entidad de trabajo TROIL SERVICES, C.A., ya identificada, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción será denominada “EL PATRONO”, desde el día 15 de Diciembre de 2.012 hasta el día 24 de Mayo de 2.015, en el caso del ciudadano CRUZ GREGORIO VALERA, y desde el día 08 de Agosto de 2.013, hasta el día 10 de Julio de 2015, en el caso del ciudadano CARLOS ALBERTO CHACARE, fechas en la cual iniciaron y culminaron la Relación de trabajo; de igual manera manifiesta que la misma terminó por Despido Indirecto y que para la fecha del mencionado Despido, devengaba, un último Salario Básico Diario de Bs.274,25; un último salario Normal diario de B.s.581,36 y un salario Integral diario de Bs.822,37, en el caso del ciudadano CRUZ GREGORIO VALERA y un último Salario Básico Diario de Bs.274,25; un último salario Normal diario de Bs.482,99 y un salario Integral diario de B.s.691,21, en el caso del ciudadano CARLOS ALBERTO CHACARE; y reclama el pago por todos los conceptos libelados en la cantidad de Bs.635.756,98, en el caso del ciudadano CRUZ GREGORIO VALERA y de Bs.481.163,21, en el caso del ciudadano CARLOS ALBERTO CHACARE, ambos por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; todo ello conforme a los conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “EL PATRONO”, reconoce y acepta la relación de trabajo, el cargo desempeñado por el demandante, los salarios señalados como devengados, las fechas de inicio y de culminación de la Relación de Trabajo, pero rechaza la causa que le puso fin a la Relación de Trabajo, y niega el reclamo de todos los conceptos demandados, y que por tanto adeude, la cantidad de Bs.635.756,98, en el caso del ciudadano CRUZ GREGORIO VALERA y de Bs.481.163,21, en el caso del ciudadano CARLOS ALBERTO CHACARE, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; Sin embargo, luego de varias discusiones y en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, “EL PATRONO”, ofrece pagarle “EL TRABAJADOR”, la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.202.850,00), por concepto de prestaciones sociales y la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.97.150,00), por concepto de Tarjeta electrónica de Alimentación o lo que es lo mismo beneficio de Alimentación, en el caso del ciudadano CRUZ GREGORIO VALERA y la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.77.512,36), por concepto de prestaciones sociales y las cantidades de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.75.887,64), y CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.46.600,00), por concepto de Tarjeta electrónica de Alimentación o lo que es lo mismo beneficio de Alimentación, en el caso del ciudadano CARLOS ALBERTO CHACARE; los cuales ofrece cancelarlos de la siguiente manera: Las cantidades de DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.202.850,00) y de NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.97.150,00), mediante cheques Nros.:00781372 y 00781411, respectivamente, girados por estos montos a favor del ciudadano CRUZ GREGORIO VALERA, ya identificado, contra la cuenta corriente Nro.0128-0019-37-1900992387, apertudada en el Banco Caroni, Banco Universal, cuyas copias se anexan al expediente; y Las cantidades de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.77.512,36), SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.75.887,64), y CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.46.600,00), mediante cheques Nros.:94-11852775, 00781550 y 21-11852776, respectivamente, girados, por estos montos, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO CHACARE, ya identificado, contra la cuenta corriente Nro.0115-0020-00-1002614190, el primero y tercero, apertudada en el Banco Exterior, Banco Universal, mientras que el segundo de los nombrados fue girado contra la cuenta 0128-0019-37-1900992387, apertudada en el Banco Caroni, Banco Universal, cuyas copias se anexan al expediente. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo, así el concepto que las partes denominan Tarjeta de Alimentación (Tea) como y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió; por lo que con las cantidades que ofrece pagar “EL PATRONO”, a “EL TRABAJADOR” le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados, por tanto el pago realizado por “EL PATRONO”, cuyo monto alcanza la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.300.000,00), en el caso del ciudadano CRUZ GREGORIO VALERA y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.200.000,00), en el caso del ciudadano CARLOS ALBERTO CHACARE, es compensable con cualquier otro futuro reclamo que, por los conceptos transados, pueda interponer “EL TRABAJADOR” contra “EL PATRONO”.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” manifiesta que acepta la propuesta realizada por EL PATRONO, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiesta que con la cantidad que EL PATRONO ofrece pagarle a “EL TRABAJADOR” y que recibe en este acto mediante los cheques descritos, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con EL PATRONO, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener “EL TRABAJADOR” en contra de EL PATRONO. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal hace constar que CRUZ GREGORIO VALERA y CARLOS ALBERTO CHACARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.938.010 y 8.957.560, respectivamente, ha manifestado su consentimiento libre de toda coacción y que se encuentran debidamente asistidoS para este acto por la abogada ISOBEL RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 29.548, y así mismo constata que la entidad de trabajo TROIL SERVICES, C.A., se encuentra debidamente representada la abogada en ejercicio ZULEIMA DEL VALLE GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.298, y que esta tiene facultades para transigir, y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, y siendo el monto transado alcanza la cantidad total de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.500.000,00), y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo judicial del expediente. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales; y así mismo se ordena la expedición de una copia certificada para cada una de las partes. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:57 a.m.
El Juez Provisorio,


Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.

Por el demandante,


Por la demandada,


La Secretaria,

ABG. LISBETH MACHADO VALERA.