REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veintitrés (23) de Octubre de Dos mil Quince.
205º y 156º
EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000127.
PARTE ACTORA: CESARIO GILBERTO IGLESIAS MUÑOZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAXIMILIANO HERNANDEZ, ZAHORI MAGO RODRIGUEZ y VIDALIA ARIAS ROBLES.
PARTE DEMANDADA: TUCKER ENERGY SERVICES VENEZUELA, S.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIGIA COROMOTO BARIOS GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
En el día de hoy, Viernes (23) de Octubre de Dos mil Quince, siendo las 09:30 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano: CESARIO GILBERTO IGLESIAS MUÑOZ, Ecuatoriano, mayor de edad, portador del pasaporte Nº 0300394988, contra la entidad de trabajo PETREX S.A.; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, por distribución interna realizada por la Coordinación Judicial, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y únicamente compareció, la abogada en ejercicio ELIGIA COROMOTO BARIOS GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.574, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, PETREX. S.A.; representación que consta en mandato que cursa a los autos; así mismo se hace constar que la parte demandante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 09:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN; así mismo se ordena la expedición de una copia de la presente acta para ser entregada a la parte demandada. Año 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO
Por la Demandada
La Secretaria Accidental,
Abog. Lisbeth Machado Valera
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:35 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
PAAG/pa BP12-L-2015-000127.-
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