REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001370

Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos, VICTOR MANUEL PULIDO y OSIRIS DEL CARMEN SUAREZ RAMOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 8.209.708 y V- 9.641.045, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada ALCADIA GUAITA VILLARROEL. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.357; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-

El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día veinticuatro (24) de Mazo de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Prefectura del Distrito Infante, Valle de la Pascua Estado Guarico, según consta de Acta anotada bajo el Nº 54, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon una hija, y no se adquirió bienes de la comunidad, que dicha relación conyugal fue interrumpida el dia, 15 de noviembre del (2003) cuando decidieron separase de hecho.-

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha veintidós (22) de julio de dos mil quince (2.015), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera (11ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha cinco (05) de octubre de dos mil quince (2.015), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-

En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: VICTOR MANUEL PULIDO y OSIRIS DEL CARMEN SUAREZ RAMOS, identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído, por ante la Prefectura del Distrito Infante, valle de la Pascua Estado Guarico, en fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982), y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los catorce (14) días del mes de octubre del 2015.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.-
EL SECRETARIO

ABOG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ.-

En ésta misma fecha, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-


EL SECRETARIO,

ABOG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.-